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Año: 1944, Fallos: 199:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posición se limita a ratificar el principio general establecido en el inc. 1" del citado art. 111, en consonancia con los arts. 67, inc. 27, S6, inc, 3" y 100 de la Constitución Nacional, como que no habría razón bastante para justificar, » los efectos de la jurisdicción, el distingo entre las leves locales según sean impositivas o no, Que la demanda de fs. 1 ha sido promovida contra el Gobierno Nacional por in agente de la policía de la Capital con el fin de obtener la pensión creada por la ley 42535, cuyo carácter local es indudable en el caso Fallos: 193, 36 y los citados en la sentencia recurrida). Con arreglo a lo expuesto precedentemente la justicia federal es incompetente para conocer en el juicio, desde que sólo se trata de cuestiones relativas a la administración y gobierno de la Capital de la República.

En su mérito se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso, Notifíquese y de- y vuélvanse.

RuBerto Repetto — AnTonio SacaRxa — B. A. Nazar AnCHORENA — F, Ramos Mesía,
ERNESTO S. A. GIORDANO v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE NULIDAD.

Las circunstancias de que en la sentencia se incurra en error acerca de lo dispuesto por la ley aplicada y de que .

no se analice la totalidad de las cuestiones y argumentos expuestos por el recurrente para demostrar el derecho que invoca, no bastan para fundar la nulidad del fallo que so pronuncia sobre la acción deducida en la forma requerida por el art. 13 de la ley 50.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-478

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