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Año: 1944, Fallos: 199:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

I. En cuanto al recurso de nulidad.

Que las circunstancias de que en la sentencia de fs. 224 se invoque erróneamente, según el actor, la eliminación del cargo de auxiliar por la ley 11.924 y de que no se analice la totalidad de las cuestiones y argumentos expuestos por aquél para demostrar el derecho que pretende tener, no bastan para fundar la nulidad del fallo que se pronuncia en forma expresa, positiva y precisa, conforme a lo dispuesto en el art.

13 de la ley 50, sobre la acción deducida por aquél con el objeto de cobrar los sueldos a que se refiere y la rechaza expresando los fundamentos en que se basa la decisión del tribunal (Fallos: 144, 158; 172, 396; 181, 257; 191, 233; 192, 260; 195, 360). Por ello, desestímase la nulidad invocada. , IL. En cuanto al recurso de apelación Que la acción se funda en que a partir del 1? de enero de 1935, fecha en que comenzó a regir la ley 11.974, el recurrente, que desempeñaba el cargo de auxiliar de un juzgado de paz, quedó a disposición de la Cámara de Paz Letrada para que ésta le asignara un puesto en la nueva organización creada, como estaba obligada a hacerlo, según él, en virtud de lo dispuesto en los arts. 69, 70 y 73 de la citada ley y de haber sido incluído en la lista preparada por las Cámaras Civiles con arreglo a lo ordenado por el art. 70; en que la Cámara de Paz, apartándose del cumplimiento de las expresadas disposiciones, no asignó al actor cargo alguno y llenó los empleos a que se refiere el art. 70 prescindiendo de aquél y de otros empleados de la justicia de paz lega comprendidos asimismo en la lista mencionada, situación en la que continúa en el momento de presen

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-480

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