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Año: 1944, Fallos: 199:479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La E. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA w JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Prin1 cipios generales.

La justicia federal es incompetente para examinar y rever 4 los procedimientos y resoluciones de la justicia de paz letrada de la Capital de la República, el alcance de los mismos, la interpretación de los jueces respectivos acerca de h las disposiciones de la ley 11.924 referentes a sus atribuciones privativas, y al uso que han hecho de ellas en ejercicio de su jurisdicción y en materia de su incumbencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

La justicia federal es incompetente para conocer en la demanda sobre cobro de sueldos promovida contra la Nación por un empleado de la justicia de paz lega a quien, no obstante habérsele incluído en la lista preparada por las Cámaras Civiles co. arreglo al art. 70 de la ley 11.924, no se asignó cargo alguno en la nueva organización realizada en virtud de lo dispuesto por dicha ley.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Prinr cipios generales.

La incompetencia de la justicia federal puede y debe ser 1 declarada de oficio en cualquier estado de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1944.

Y vistos los autos "Giordano Ernesto Santiago A. contra Gobierno de la Nación sobre cobro de pe80s"', en los que se han concedido el recurso ordinario :

de apelación interpuesto a fs. 225 vta. por el Fiscal de Cámara por la no imposición de las costas, y los recursos de nulidad y apelación deducidos a fs. 227 por el actor, contra la sentencia dictada a fs. 224 por la Cámara Federal de la Capital, que rechaza la demanda ().

es (1) En la misma fecha y en igual sentido fué fallado el juicio promovido por Martín Stábile contra el Gobierno de la Nación.

E 1

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:479 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-479

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