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Año: 1944, Fallos: 199:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la cesantía automática de los empleados de la justicia de paz lega, si ella se produjo por la designación de otros empleados en lugar de aquéllos o si no se ha producido de ningún modo; como también acerca de si los tribunales de la justicia de paz letrada estaban o no facultados por la ley de su creación para designar otros empleados que los incluídos en la lista preparada por las Cámaras Civiles, con prescindencia de éstos.

Que, por consiguiente, debe concluirse que la presente causa hállase excluída de la competencia de los tribunales federales porque, como uniforme y reiteradamente lo ha declarado esta Corte, ellos no están facultados para revisar los actos y procedimientos de los jueces locales de la Capital, fuera de los casos expresamente previstos por la ley (arts. 67, inc. 27; 86, inc. 3", y 100 de la Constitución Nacional; Fallos: 40, 181; 41, 43; 115, 69; 120, 36; 149, 122; 165, 92). A lo que cabe aún agregar, de acuerdo a lo declarado en la sentencia dictada hoy en los autos "Torres Eleuterio e. Fisco Nacional s. jubilación", que la sola circunstancia de que la Nación sea parte en este juicio no basta para autorizar el fuero federal, cuya improcedencia puede y debe ser declarada de oficio y en cualquier estado de la causa (Fallos: 12, 233; 91, 298; 132, 230; 150, 227).

En su mérito se revoca la sentencia apelada y se declara que no corresponde a los tribunales federales conocer en la acción deducida por don Ernesto Santiago A. Giordano. Páguense las costas del juicio en el orden causado. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Roserro Repetto — ANTONIO E Sacarxa — B. A. NAzar AnCHORENA — F. Ramos Mesía, |

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:482 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-482

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