Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 199:476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 475 | garantías reconocidos en la primera parte de la Constitución, como así también los límites de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a que se refiere la segunda parte de la misma —Fallos: 137, 294; 144, 219; 145, 168; 184, 137 y 469; 192, 260. R Por estos fundamentos y los concordantes aducidos en primera instancia, se revoca la sentencia apelada de fs. 33 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario, Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Ronerro Rerettro — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazar AnNCHORENA — F. Ramos Mesía,
ELEUTERIO TORRES v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Aun cuando sea parte la Nación, no compete a los tribunales federales sino a los ordinarios de la Capital de la República el conocimiento de las enusas relacionadas con el ejercicio de los poderes propios del gobierno local de aquélla.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación, No compete a los tribmmales federales sino a los ordinarios de la Capital de la República el conocimiento de una eausa sobre cobro del beneficio previsto en la ley 4235, promovida contra la Nacion por un agente de policía de la Capital Federal,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1944.

Y vistos: Los antos "Torres Eleuterio contra Fisco Nacional sobre jubilación", en los que se ha conce

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:476 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-476

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com