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Año: 1944, Fallos: 199:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO INCHAUSPE HNOS, v. JUNTA NACIONAL
DE CARNES
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, La Constitución debe ser interpretada de modo que sus limitaciones no lleguen a trabar el eficaz ejercicio de los poderes atribuídos al Estado a efecto del cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Generalidades.

El Estado puede reglamentar el ejercicio de las industrias y actividades por los individuos a efecto de restringirlo o encauzarlo en la medida que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral, el orden público y aun los intereses económicos de la colectividad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, Las restricciones a los derechos asegurados por la Constitución, establecidos por el Congreso en ejercicio de su poder reglamentario, que debe interpretarse con criterio amplio, no han de ser infundadas o arbitrarias sino razonables; es decir, justificadas por los hechos y las cireunstancias que les han dado origen y por la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido y proporcionadas a los fines que se procura aleanzar con ellas,
JUNTA NACIONAL DE CARNES.
Las condiciones del desenvolvimiento de la industria de carnes justifica plenamente la sanción de la ley 11.747, con la cual el Congreso se propuso impedir el monopolio, las maniobras y los procedimientos arbitrarios de las empresas industrializadoras en la adquisición de la hacienda, :

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-484

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