Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 201:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pecto de los hechos cometidos en ] erjuicio del tesoro de la Nación, debiendo intervenir el Sr. Juez provincial en lo referente a aquéllos de que han sido supuestas víctimas los particulares mencionados en el proceso. En consecuencia, así se resuelve, debiendo devolverse estos autos al Sr. Juez de Instrueción de la 3° Nominación de Rosario, dándose aviso al Sr. Juez Federal.

Ronenro Rererro — B. A. NaZAR ANCHORENA — E, Ramos MeJÍía — T. D. Casares,
MARIA C. VILLAFAÑE DE VILELA v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
PAGO: Pago indebido. Protesta. Notificación.

Es eficaz la protesta hecha en el escrito mediante el cual se da cuenta al juez de la sucesión de haberse realizado el pago del impuesto a la transmisión gratuita con mención de las razones en que se funda tanto aquélla como la demanda de repetición que se formula en el mismo acto, puestas en conocimiento del representante de la Dirección General de Escuelas de la respectiva provincia, aunque por razones de orden procesal no se haya dado curso a la acción.

PRESCRIPCION: Comienzo.

El plazo de la preseripción del impuesto a la transmisión gratuita establecido por la ley 4350 de la Prov. de Bs.

Aires no comienza a correr desde la fecha de las actuaciones ante los tribunales de aquélla que sólo tuvieron por objeto obtener un informe respecto de la existencia y del monto de ciertos bienes, aunque en ells conste el día del fallecimiento del causante, sino desde la fecha de los aetos tendientes a formalizar la exteriorización de la transmisión, realizados con conocimiento de la autoridad encargada de la percepción del impuesto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-28

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com