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Año: 1945, Fallos: 201:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estando condenado Sintic por sentencia firme la única prescripción oponible es la de la pena, el caso se concreta a resolver qué prescripción rige para la pena subsidiaria establecida por el art. 1032 de las Ordenanzas de Aduana.

Que la penalidad impuesta a Sintic en la sentencia es la de multa y la de prisión establecida por el art.

1032 de las Ordenanzas de Aduana no es independiente, sino subsidiaria, establecida para evitar la impunidad de los infractores insolventes, sometida en cuanto a la prescripción, a los principios de la principal que substituye. No se concibe, en un régimen penal lógicamente organizado, que pudieran ambas estar sometidas a prescripciones distintas y que pudiera hacerse cumplir la pena subsidiaria estando prescripta la principal, ni declarar preseripta la primera subsistente la segunda, La pena es única, multa, y mientras ésta no esté preseripta la justicia debe hacerla cumplir en alguna de las formas que la ley establece.

Que es jurisprudencia constante de esta Corte que el art. 4353 de las Ordenanzas de Aduana rige la preseripción de Jas acciones de carácter penal para la imposición de las multas que la misma ordenanza establece —Fallos: 200, 419 y los allí citados—, pero en el presente caso no se trata de la acción, sino de la pena ya impuesta, por lo cual la cuestión es distinta. Y como no ha sido resuelta husta ahora por la Corte, ello obliga a un nuevo análisis de los términos de la citada disposición legal.

Que si bien el carácter especial de las infracciones de Aduana justifica la interpretación de los términos cualquier otro género de reclamaciones de la Aduana contra un comerciante o vice-versa"" empleados en la citada disposición legal, con el aleance que le ha dado

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-426

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