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Año: 1945, Fallos: 201:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de abril de 1945.

Y vistos los autos "Calera Avellaneda S. A., Infrac. ley 12.591 —Expte. 251.079— 1942" en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 307 contra la sentencia dictada por el Juez Federal de la Capital a fs. 302.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, oportuna y formalmente interpuesto, es procedente porque se cuestiona la inteligencia de una ley federal y la decisión ha sido contraria al derecho invocado por el recurrente y porque se alega que el art. 9 de dicha ley y el procedimien to administrativo seguido para la imposición de la multa vulneran garantías constitucionales.

Que el recurso se funda precisamente en ser violatoria del art. 95 de la Cons°. Nacional la facultad acordada por el art. 9 de la ley 12.591 al Presidente de la Nación; en haberse violado la garantía de la defensa en juicio en el procedimiento administrativo y en que el art. 12 de la ley citada no autoriza a multar a las sociedades o personas jurídicas sino sólo a sus directores, gerentes o funcionarios responsables.

Que sobre la primera alegación tiene expresado esta Corte, con motivo de la aplicación de la ley 11.226 sobre el comercio de carnes, que acuerda al P. E. una facultad idéntica a la que le concede la 12.591, que ningún precepto constitucional se opone a que el Congreso —procurando con la sanción directa e inmediata de tales infracciones hacer más eficiente su control y prevención—, faculte al P. E. a obrar como juez ad

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-429

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