Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 201:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en su descargo tuviere". Y por fin, el citado concurrió a la audiencia en nombre de la sociedad y ofreció remitir los datos que se le requerían y los demás que considerase de interés (fs. 82 y 86). Ni la formalidad ni el concreto desenvolvimiento de la actuación administrativa autorizan a considerar lesionado en forma alguna el derecho de defensa.

Que en cuanto a la interpretación del art. 12 de la ley 12.591, esta Corte acaba de tener oportunidad de pronunciarse "in extenso" sobre el particular en la causa "Minetti y Cía. Ltda., apelando de una resolución del Ministerio de Agricultura de la Nación"? falla- e da el 20 del corriente, llegándose allí a la misma conclusión de la sentencia recurrida en estos autos: la posibilidad de multar a los directores, gerentes o representantes de las sociedades establecida por el artículo en cuestión no excluye la de hacer recaer dichas multas sobre las entidades como tales; coexiste con esta última, de la que es complemento, La argumentación expuesta en aquella oportunidad se da aquí por reproducida.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de fs, 302 en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Rosnerto REPETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHO
RENA — F. Ramos Mesía — T.
D. Casares,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-431

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com