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Año: 1945, Fallos: 201:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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correspondiente; pero anticipándose a esto último, ordenó al Ministro General de la Intervención se posesionara de los bienes a expropiar, diligencia que quedó cumplida ese mismo día. Al subsiguiente hábil —10 de julio— el Fiscal de Estado de la Provincia inició dicho juicio ante los tribunales locales, acompañando boleta de depósito por la suma de quinientos mil pesos, y por providencia del 11, ordenóse la posesión judicial pedida, quedando notificada la Cía. de Electricidad de Corrientes el día 13. Sin embargo, la toma de posesión judicial no tuvo lugar hasta el 16 de octubre (constancias del expte. 7032, anexo).

Entretanto, dos horas después de iniciado en Corrientes el juicio de expropiación presentábase ante Y:

E. en esta Capital la Cía. de Electricidad de Corrientes deduciendo interdicto de despojo contra la citada provincia; y el litigio llegó hasta llamamiento de autos para sentencia, antes de que se cumpliera la orden de posesión judicial aludida. V. E. me pidió entonces dictamen, solicitó como medida previa traer a la vista el juicio de expropiación, así se hizo, y paso ahora a expedirme.

Se discute, en primer término, si el conocimiento de este interdicto corresponde a la jurisdicción origimaria de V. E., ya que estaría en tela de juicio la ilegalidad del decreto de fecha 8 de julio, relativo a la caducidad de la concesión otorgada a la Cía. de Electricidad de Corrientes. Pienso que el argumento es poco sólido. Todo acto de gobierno se funda en ley, ordenanza, decreto o edicto; y, conforme lo tiene reiteradamente resuelto V. E, ello no es óbice a que puedan los perjudicados aducir acciones posesorias ante esta Corte ( 141:65 ; 144:386 ; 146:110 ; 194:204 y 210, entre otros). Sea o no válida la enducidad de la con

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:434 
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