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Año: 1946, Fallos: 204:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente demanda tiende a obtener la devolución de una suma de dinero pagada a la Prov. de Bs.

Aires, en concepto de impuesto hereditario; y se la hace radicar en la existencia de error, y consiguiente falta de causa para el pago.

La jurisdicción originaria de V. E. aceptada en principio por providencia de fs. 9 vta., procede puesto que se trata de causa civil instaurada contra una provincia por vecinos de la Cap. Federal.

En cuanto al fondo del asunto versa sobre materia ajena a mi dictamen: cuestiones de hecho, o de derecho común. Resueltas esas cuestiones, quedará decidido el pleito, pues no se ha pretendido estén en tela de juicio textos de la ley nacional n 11.287, invocada por el actor a título de mera analogía para sustentar la aplicabilidad de preceptos del Cód. Civ. o de una ley local; y en parecido caso se halla la cita del art. 16 de la Const Nacional, hecha a fs. 8 vta. (escrito de demanda). Bs.

Aires, junio 8 de 1945, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1946.

Y vistos los autos ""Bellocg, María Larramendy de, sucesión — concurso civil, e. Bs. Aires, la Provincia sobre protocolización", de los que resulta:

Que los Dres. Aristóbulo H. Durañona y Benjamín Nazar Anchorena (h) en representación del concurso

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-207

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