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Año: 1946, Fallos: 204:626 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gación de la Corte Suprema con uno de los vols de la Federal formulado con motivo de la renuncia prosadimiento enablecido por el art. 8 de le ley 4055, Conforme al cual el interesado debe limitarse a presentar aportonamente a memoria y carece de derseho para pro.

ir incidencias, sin perjuicio de las medidas que para Claude
JUAN A. BRACAMONTE v. PROVINCIA DE TUCUMAN
PRESCRIPCION: Principios generales.

+ La defensa de prescripción debe ser considerada y resuelta en primer término al dictar sentencia, PRESCRIPCIÓN: Principios generales.

+ Para resolver lo concerniente a la prescripción debe trae de la formulación que de la noción deducida hace la actora en la demanda, teniendo en cuenta los hechos y las circunstancias que la fundan y determinan, con prescindencin de la calificación legal que haga de esos hechos, euya apreciación incumbe a los jueces.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Presevipción decenal.

No es el que establece el art. 4038, que sólo se refiere a las acciones" ias, sino el previsto en el art: 4023 el término de la prescripción de la acción deducida por el titular de una concesión deslerada educa por el Estado antes del tencimiento del plazo de la misma, con el objeto —.obtener porte proporcional correspon diente al valor de las obras'e instalaciones realizadas. por el actor y de las maquinarias, muebles y útiles introducidos en el local de la concesión que deblan pasar e poder del concedente después de transcurrido dicho plazo y no antes, como ocurrió por haberse deeretado la enduldad.

1) 24 de mayo de 1946,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:626 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-626

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