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Año: 1946, Fallos: 204:627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRESORIPCION: Tiempo de la prescripción. Meteria civil. Preseripción decenal.

Ea y Prjoeos promovida pr el comendanaro contra e ui coneesionario cont Estado concedente y fundada en que éste ha viclado el rempectiva contrato al decretar sin enuea Justifiado le de la concesión antes del vencimiento del plazo fijado a la misma.

CONCESIÓN: Principios generales.

+ La concesión referente a la instalación de un parque de diversiones mediante la cual las respectivas autoridades administrativas so i realizar una obra de progeo y brindar al pda dsrecionos moral y fila:

Trato de derecho público por e cual e Eutado delega en el en concesionario, dentro de los límites establecidos en e —/ acto, la realización de un verdadero servicio público.

CONCESIÓN: Extinción.

+ La concesión de servicios públicos puede ser cancelada 0 declarada cadues en cualquier momento por el poder concedente, sin perjuicio de la indemnización que corresponda aeordar al eopesionario por el perfuleio que le cemiona , violación de sus derechos, que están protegidos Tas garantías de los arta. 14 y 17 de la Const. Nacional

LITISCONTESTACION.
» He Imereesdente, por, zo formar pare de le Mirate tación, la defensa no invocada en la contestación a la de manda y fundada en que, según una carta presentada por el demandado durante el periodo de prueba, diri gida a un tercero por el actor, éste habría renunciado a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle.

ACTOS JURIDICOS.
La renuncia a cualquier derecho o acción pudiera coresponderle contra el Estado con motivo de la eaducidad de la concesión, formulada por el titular de ésta en una carta dirigida a un tercero que pretendía sueederle y retractada sin haber sido aceptada y sin que resulte

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:627 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-627

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