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Año: 1946, Fallos: 205:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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defensa ni al principio de la igualdad, asignar a jueces comunes, en varias instancias, o a tribunales especiales de instancia única el conocimiento-de cuestiones atinentes a leyes comunes o a leyes especiales de orden local (1). — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal.- Oportunidad. Planteamiento en 2° instancia.

Es improcedente. el recurso extraordinario fundado en la insconstitucionalidad del art. 13 del Cód. contencioso-admi mistrativo de la Prov. de Bs. Aires en cuanto señala el término de treinta días para deducir las acciones a quese refiere, contra la sentencia de segunda instancia que, t sin resolver esta cuestión tardíamente planteada, se limita a decidir que, conforme a lo que disponen las leyes locales, no .compete a la justicia ordinaria de la provincia sino a la Suprema Corte de la Provincia entender en la acción deducida por el recurrente. .

ANTONIO J. RIBEIROS v. MAURICIO SELDES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Lugar .

del domicilio de las partes. - o - No habiéndose convenido lugar para el cumplimiento de las obligaciones ni resultando éste de la naturaleza de ellas, corresponde al juez del domicilio del demandado conocer en el juicio sobre indemnización de daños y perjuicios pro movido con motivo del- incumplimiento de un contrato de compraventa celebrado por el vecino de una provincia cor otro de la Cap. Federal (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales, . No importa prórroga de jurisdicción el envío de un tele . gramaal juez que interviene en el juicio solicitando la pos tergación de una audiencia de pruebá a la cual el demandado, que promovió y prosigue una cuestión de competen:

cia por inhibitoria, podía concurrir, haciendo en ella la sal.

vedad pertinente. .

(1) 12 de junio de 1946. Fallos: 184, 490; 194, 817. " 2) 12 de junio de 1946. Fallos: 166, 337; 177, 18; 184, 408; 467, 651; 195, 302.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-61

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