Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 206:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en lo principal la sentencia apelada y se la reforma en cuanto a las costas del juicio, que se declaran a cargo de la actora.

ANTONIO SAGARNA — B, A. Nazar AnCHORENA — Fí. Ramos MrJÍA — T. D. Casares,
S. A. WAYSS Y FREYTAG v. NACION ARGENTINA
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Contratos, Habiéndose estipulado que el pago de los certificados se hará dentro de los sesenta días de la fecha en que fuesen extendidos y no resultando de autos que con ello se hubiera entendido extender a sesenta días el plazo de treinta fijado por el art. 64 de la ley 775 sino tan sólo fijar las fechas en que según el contrato debían hacerse los pagos, debe concluirse que los intereses a cargo del Estado sólo corren desde el vencimiento de los treinta días subsiguientes a los sesenta convenidos por las partes.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs, Aires, julio 26 de 1944.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados: "Wayss y Freytag v. Gob. de la Nación, s./ cobro de pesos", de los que resulta:

1" Que a fs. 12 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Sup. Gob. de la Nación, por cobro de la suma de $ 12.134,98 "7 en mérito de las siguientes consideraciones: 3 Dice que la suma reclamada proviene de los intereses corridos por la mora en que ha ineurrido el Gob. de la Nación, en el pago de los certificados de obras que se individualizan en las planillas que corren agregadas a fs. 8/11 de estos autos.

Sostiene que el pago de dichos certificados, de acuerdo a las especificaciones del contrato (art. 8) debió hacerse dentro de los sesenta días de la fecha en que fueron expedidos, lo que no se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-15

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com