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Año: 1946, Fallos: 206:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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automóvil del Consejo una chapa de bronce (V. contestación a la tercera pregunta del interrogatorio de fs. 235) ; y que no ces cierto que el servicio del automóvil les fuera concedido por el gobierno; que fué contratado particularmente (V. contestación a la cuarta pregunta). El oficio del Consejo General de Educación que corre a fs. 270 informa, corroborando las declaraciones anteriores, que el automóvil que ha estado al servicio de esa repartición durante el año 1942 fué un coche Ford-Mercury Sedan, de cuatro puertas, número de motor 438.060 chapa n" 7. Que esta chapa no es de las que provee la Dirección de Rentas para los coches oficiales pues la que llevaba el coche era de bronee fundido con la leyenda: "Consejo G. de Educación". Este coche, eon motor 438.060, aparece adquirido por la casa Arce y Korman en 10 de septiembre de 1941, a la Ford Motor, y vendido al Consejo General de Educación en 26 ce septiembre de 1941 (v. fs. 181 y 181 vta.). El mismo, aparece asegurado por la Provincia (marca Mercury, motor 438.060, chapa oficial n° 7; v. fs. 49), Del informe de fs. 383 resultaría que la demandada sólo compró, desde 1939 hasta septiembre de 1943, dos automóviles Mercury, uno para el Ministerio de Gobierno modelo 1941, motor 436.587 y el otro para el Consejo General de Educación, motor 438.060 (v. fs. 383) ; y, del de fs. 390, que al chofer Manel R. Peralta se le han hecho pagos como empresario de antomóviles de alquiler; que no ha sido empleado provincial, ni ha prestado servicios como conductor del antomóvil n° 7 del Consejo General de Educación en el año 1942, ni antes, ni posteriormente (v. fs.

390 vta). Y del informe de fs. 400, que el Dr. Tauis Stáhile, que habría contratado y pagado el viaje del automóvil, no figura como empleado de la demandada cuando

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-255

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