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Año: 1946, Fallos: 206:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hecho de que. el propietario de un automóvil use sin derecho y abusivamente una chapa oficial, para concluir que el conductor queda bajo la dependencia del Estado o el vehículo a cuidado de éste y derivar de allí la responsabilidad del Estado por el accidente acaecido. Falta todo vínculo, real o legal, entre el culpable del accidento y el Estado cuya responsabilidad se pretende.

En su mérito, se absuelve a la Prov. de Stgo. del Estero. de la demanda entablada por el Dr. Gumersindo Manuel Sayago. Las costas se pagarán en el orden enusado, por cuanto el actor, que ha sufrido daños y perjuicios graves, ha podido considerarse con razón probable para demandar a la provincia en atención a las circunstancias particulares del caso.


B. A. Nazar AnNCHORENA — F.
Ramos Mesía — T. D. Casares en disidencia) — JvaN ALva

REZ (').
Dismwencia DEL St. Misistro Dr. D. Tomás D, Casares Considerando:

Que de que loeandor y loeatario o comodante y comodatario del vebíenlo, enusa material de nn accidente, sean solidariamente responsables ante el tereero víe tima, no se signe, como lo pretende el actor a Ps. 4253 via, que pues el viaje se realizaba por enenta del gobierno provincial, —lo enal, por lo demás, no está probado, como resulta del voto de la mayoría a enyo examen de los hechos óste se remite—, se dé en el enso ha responsa bilidad aludida, No se sigue porque no habría mediado la locación del automóvil sino Ia del servicio de tran 1) Integró el Tribunal por exensación del Sr, Ministro Decano Dr. D, Antonio Sagnrna,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:258 
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