Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 206:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

n° 12.148, a las penas de prisión, multa y comiso de mercancías, con costas. La prisión se dejó en suspenso: y úl ir a ejecutarse bienes para hacer efectiva la multa, resultó que ambos condenados eran insolventes.

Pidió entonces el Proc, Fiscal se transformase en prisión las multas, con arreglo a lo dispuesto en el art.

21 del Cód. Penal, y así lo hizo el juez, fijando en año y medio la equivalencia; pero la expresada Cámara, a fs. 204, ha resuelto revocar dicha sentencia. Con tal motivo, interpuso al proc. fiscal de cámara el recurso extraordinario que le fué concedido a fs, 208, Lo mantengo, porque procede formalmente atenta la materia que lo motiva: aplicabilidad del art, 21 del Cód. Penal a las infracciones a la ley 12.148, Además, motivos de interés público aconsejan promover un pronunciamiento de V. E. acerea de la cuestión jurídica planteada en estos autos, En 188:216 , aplicando V. E. jurisprndencia anterior ( 151:293 ; 177:422 , entre otros), mantuvo la doctrina de que revisten carácter penal las multas impuestas por transgredir leyes de impuestos internos. A juicio de la cámara, ese principio general debería conceptuarse inaplicable aquí, porque:

a) en los juicios por infracción a dichas leyes no cabe dejar en suspenso las multas, pero no está prohibido dejar en suspenso las de prisión (art, 2, ley 11.585); de donde resultaría, por vía de interpretación, pudiese lNegarse a suspender el cumplimiento de la pena mayor, sin estar permitido hueerlo respecto de la menor; b) a diferencia de as Ordenanzas de Aduna, art, 1092, la ley 12.145 no contiene precepto alguno que obligo a convertir la multa on prisión; e) por apliención de las equivalencias, con arre loe al codigo prudiera ocurrir que mua multa equivalen

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-80

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com