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Año: 1946, Fallos: 206:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eipal, cuya suerte y condiciones sigue, como lo declaró la Corte, aunque con referencia al tópico de la prescripción, in re:

Miguel Riafrecha, t. 201, pág. 424; y, porque así fué resuelto en cuanto a la multa, en la sentencia recaída en el juicio, que se halla ejecutoriada. Sería imposible ahora, como lo reclama en subsidio la defensa, modificar aquélla en tal sentido.

Concordantemente, cabe señalar que de ordinario la prisión por efecto de la conversión —teniendo en cuenta el monto de la multa que puede llegar hasta treinta veces el impuesto defraudado y la regla de equivalencia proporcionada por el art. 24 del Cód. Penal, aun con la limitación del art. 21— alcanzará un nivel superior a la prisión primeramente aplicada. De por sí tiene ello significado, pues que la prisión, como pena principal, ha debido regularse más cuidadosamente atendiendo a la verdadera gravedad de la infracción. Y todavía queda por considerar el supuesto de que, habiendo el infractor, por no ser primario, sufrido efectivamente la prisión originaria deba luego sufrirla nuevamente a causa de insolvencia inicial o sobreviniente; con riesgo probable de que el monto exceda el término máximo fijado en la propia ley.

Quinto. En síntesis, el carácter de la ley 12.148, la ausencia de un precepto concreto autorizando la conversión, el sentido y finalidad de la multa en ella establecida, como las injustas derivaciones previsibles, llevan a la convieción de que no corresponde legalmente la medida requerida por el Ministerio Fiscal, siendo inaplicables al caso, las normas comunes invocadas. En su mérito, así lo decide el tribunal; debiendo mantenerse la actividad fiscal tendiente a hacer efectiva la multa, por los medios legítimos pertinentes, Oído el Sr. Fiscal de Cámara, se resuelve: revocar la resolución apelada, corriente a fs. 189, desestimándose la petición de fs. 187, — Santos J. Saccone. — Juan Carlos Lubary, Julio Mare.


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAR
Suprema Corte:

Por sentenena de la Cam, Fed, que obra a Pe, 164 de estos autos, José Estalayo e Inocencio Nieto Meron condenados, como infractores a la ley de imp. intermos

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-79

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