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Año: 1947, Fallos: 207:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR A. PFIRTER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el Iugar.

Resuitando prima facie de los antecedentes de la enusa que el procesado ha participado como coautor o cómplice en el hurto de efectos de propiedad de la Nación cometido en un cuartel del Ejército, corresponde declarar la competencia de la justicia federal,
DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
a Suprema Corte:

En este proceso incoado contra D. Héctor Adolfo Pfirter por encubrimiento, a raíz de la sustracción de efectos —medias, camisas, sábanas, ete.— pertenecientes al Ejército Argentino, se recurre a V. E. para que dirima la contienda negativa de competencia trabada entre los Sres. jueces de sección de Paraná y de primera instancia en lo civil y comercial de Diamante Prov. de Entre Ríos), como consecuencia de haber deelarado ambos jueces no ser de su competencia el conocimiento de la eausa (fs, + vta., 46 vta., 49 vía., y 52).

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 9° de la ey 4.055, a V. E. corresponde dirimir dicho conflicto jurisdiccional, A esta altura del proceso, y atentas las constancias de autos, pienso que corresponde continúe interviniendo el Sr. Juez Federal de Paraná, quien por razón de la naturaleza de los efectos sustraídos, de propiedad de la Nación, es el competente para conocer en la misma.

En tal sentido debe ser dirimida la contienda aquí planteada. — Bs. Aires, febrero 28 de 1947. — Juan Alvarez.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:288 
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