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Año: 1947, Fallos: 207:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 JOSE SOLTYS y S. A. CIA. DE PRODUCTOS CONEN E CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciohe nalidad. Leyes nacionales. Comunes, Be El art. 157, ine. 9, del Cód. de Comercio reformado por de: la ley 11.729 no es violatorio de los arts. 14 y 17 de la F Const. Nacional en cuanto establece que para el cáleulo pe de la indemnización por falta de preaviso deberá compute tarse la antigiiedad anterior a la sanción de dicha ley.

| A y DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

3 Ante la justicia federal de La Plata D. José Soltys y demandó a la Cía. de Productos Conen, S. A., por in demnizaciones derivadas de falta de pre-aviso, y desr pido. Hubo acuerdo de partes en lo relativo a esto último; pero no acerca de si la indemnización emergente b de falta de pre-aviso debía liquidarse por el monto de E un mes, o por el de dos meses, dado que Soltys fué despedido antes de que se cumplieran cinen años de vigencia de la ley 11.729. Quedó así en tela de juicio si era o no inconstitucional conceder a dicha ley algún efecto retroactivo; y habiendo sido favorable a la validez el fallo del señor Juez a quo (fs. 39-43), se trae ahora contra el mismo un recurso extraordinario. Resulta admisible, atenta la materia que lo motiva.

l Por lo que huee a la cuestión de fondo, tuve oportunidad de analizarla detenidamente in re "SaltamarE tini Pedro v, Cía, de Tranvías La Nacional ( 176:22 )", Negando allí ala conclusión de ser inconstitucional ha ber ereado la ley 11.729 responsabilidades derivadas de actos anteriores asu vigencia, nun cuando pudo erear has válidamente para lo sueesivo. V. E. se npurtó en E E de

LES

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-70

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