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Año: 1947, Fallos: 207:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la finca se adjudicó a A. Tornese Ballesteros, lo que ocurrió al no admitirle a este último el pago de la seña con un chequ" y reanudar a raíz de ello la subasta, con lo cual se sacó a la causa de su juez natural (art. 18 de la Constitución); en haber actuado en esa oportunidad el martillero, el acreedor hipotecario, su apoderado, su letrado y el escribano propuesto para la escrituración, con el carácter de una "comisión especial" (art. 18 de la Constitución) que decidió sobre el lugar del remate, la validez de la oferta hecha por Tornese y la aceptación o rechazo de las demás, pretendiendo que Tornese hiciera lo que la ley no manda y privándolo de lo que ella no prohibe (art. 19 de la Constitución) ; en haberse arrogado el martillero, según resulta de los fundamentos anteriores, facultades extraordinarias (art. 29 de la Constitución); en que la adjudicación hecha en el remate por un precio que los recurrentes consideran irrisorio y mediante un procedimiento irregular, violó el derecho de propiedad de los deudores (art. 17 de la Constitución); y en que al no notificar la sentencia de fs. 108 vía. a todos los codeudores hipotecarios se violó el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución).

Que todos los fundamentos alegados se refieren por una parte a la interpretación y apliención en el caso de las normas procesales que regían la ejecución en que se ordenó y realizó el remato y de las disposiciones del Cód. Civil relativas al mutuo hipoteenrio de que se trata, y por otra al juicio de la prueba relativa n los hechos ocurridos con motivo y en oportunidad del remate, interpretación, aplicación y juzgamiento que son en prin cipio privativos de la justicia loent (nrt, 67, ine, 11, de la Conxt, Nacional) y no autorizan el recurso extrnordinario —nrt, 14 de Ia Joy 44 mientras no se niegue la inconstitucionalidad de ax normas de derecho común

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-75

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