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Año: 1947, Fallos: 207:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tonces de mi dictamen, y ha seguido haciéndolo; por lo enal existe ya jurisprudencia firme al respecto. Si V. E, la mantiene, corresponderá confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso, Bs. Aires, mayo 20 de 1946. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 14 de febrero de 1947.

Y vistos los autos "Soltys José contra Cía. de Productos Conen S. A., sobre indemnización por despido", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 57 contra la sentencia dictada a fs. 52 por la Cám. Fed. de La Plata.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente porque la apelante alega la inconstitucionalidad del art. 2? de la ley 11.729 y la sentencia recurrida es contraria al derecho invocado.

Que en la causa "Saltamartini c./ Cía. de Tranvías La Nacional" (Fallos: 176, 22) esta Corte consideró la misma cuestión constitucional de que aquí se trata y decidió que el efecto retroactivo del artículo en cuestión en cuanto manda computar los servicios anteriores a la sanción de la ley hasta el múximo de cinco años para enleular el monto de la indemnización por preaviso no :

era violatorio de los arts. 14 y 17 de la Constitución, No hallando el "Pribunal razón suficiente para reconsiderar aquel pronunciamiento ni para ampliar o modificar su fundamentación, limítase a darla aquí por reproducida,

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-71

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