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Año: 1947, Fallos: 207:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuestiones de hecho, o de derecho procesal, planteadas en un juicio ejecutivo, y a la apreciación de la prueba rendida ; materias todas ellas no susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria autorizada por el art. 14 de la ley N' 48. Fuese o no acertado el eriterío de la Cámara para apreciar o resolver esas cuestiones, no entra entonces en las facultades de V. E., rever lo fallado, A mérito de ello, pienso que corresponde declarar mal concedido el recurso. Bs. Aires, julio 25 de 1946, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 14 de febrero de 1947.

Y vistos los autos "Carlozzi Domingo e./ Tornese Ballesteros Miguel y otros s. cobro hipotecario", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1144 contra la sentencia dictada a fs. 1127 por la Cámara ?' de Apelaciones en lo Civil de la Ca pital.

Considerando :

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs.

1144 y concedido n fx. 114 fúndase en la inconstitu cionalidad del remato de la finen ejecutada que se renti zó el 24 de abril de 1941, inconstitucionalidad que con sintivín en haber aceptado el martillero ofertas de unos postores mientras on iguales cireunmitancias rechazaba las de otros, conto enal me violó la igualdad (nrt, 16 do la Const, Nacional); en haber anulado el martillero por noto propio, sin intervención judicial, el remate on que

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-74

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