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Año: 1948, Fallos: 209:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 235 | sentante del Fisco, puesto que el tribunal ha partido E de la base de que existía perjuicio fiscal. Y esto último es justamente lo que depende de la interpretación que | se atribuya al artículo mencionado que guarda, pues, la :

¿ relación directa e inmediata exigida por el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte. Por tanto, el recurso extraordinario ha sido bien concedido ! por la Cámara Federal en cuanto a ese punto, Que la franquicia prevista en la primera parte del art. 8" de la ley 5315 con respecto "a los materiales y artículos de construcción y explotación que se introduz- can en el país" no fué una innovación de la mencionada ley. La estableció mucho antes el art. 54 de la ley 531, al disponer en el año 1872 que "todos los materiales necesarios para la construcción o explotación de ferrocarriles nacionales serán introducidos libres de derechos". A lo cual agregó, previsoramente, que "el P. E.

dictará las medidas necesarias para impedir los abusos en el ejercicio de esta prerrogativa". Ba Reglamentando ese precepto el P. E. estableció, | por decreto del 5 de marzo de 1884, que dichos materia- :

les deberían ser directamente importados por las empresas ferroviarias trayendo conocimientos a su orden y extendidos en los puertos de procedencia (art. 1°) des- o de los cuales deberán también venir marcados a fuego, presión o percusión con el nombre muy visible de la :

empresa a que vinieran destinados, requisito sin el cual no serán exonerados de derechos (art. ?). Previó, ade- ñ más, la posibilidad de que los ferrocarriles tuviesen necesidad de vender algunos de los materiales introdu- | cidos franquicia —lo que necesariamente supone ; que los poseían como dueños— estableciendo los requisitos a cumplirse para el cobro de los derechos corres- | pondientes, so pena de comiso (arts. 4" y 5"). Por un | i E E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-235

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