Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1949, Fallos: 213:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


IO FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
| E e Y Considerando: ; Que en circunstancias similares a las de autos —FaÉ llos: 211, 1278 y los allí citados— esta Corte ha decla rado procedente el recurso extraordinario.

En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs. 55 vta. del principal, R Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que la demandada ha sostenido —fs. 25, núm, 4— | que Pesci carece de derecho a reclamar lo que pide —m$n. 160 por falta de preaviso y mén. 160 por antigiedad— porque con arreglo a la jurisprudencia vigente en el lugar y tiempo del despido, no le alcanzaban los beneficios de la ley 11.729, Es.a circunstancia no se desconoce por la sentencia apelada —fs. 47— que ady mite la demanda sobre la base de que la ley o jurisprudencia aplicable es la imperante en el momento que se ejercita el derecho, la que declara comprendidos en el régimen de la ley 11.729, a los obreros de la industria, Que tal decisión es contraria a la doctrina de la sentencia de esta Corte transeripta en Fallos: 211, 1278 y de los precedentes que allí se mencionan y con arreglo a la cual el cumplimiento de las obligaciones conforme a la ley y a la jurisprudencia vigentes, en oportunidad del pago, —no desconocido en la especie— libera definitivamente al dendor de aquéllas y de los eventuales eambios de las mismas, provenientes de las modificaciones sobrevinientes de la interpretación judicial, que no podrían serle exigidas sin violencia de los arts. 14, 16 y 17 de la Const, Nacional.

Que corresponde así revocar la sentencia apelada en lo que ha sido objeto del recurso.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com