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Año: 1949, Fallos: 213:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs. E 47 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario. E] Tomás D. Casares — Ferre 8. : | Pérez — Luis R. Lone — | Justo L. ALvarez RoprÍGUEZ. 3 JUAN PEDRO HEMMINGSEN v. "PALMAT", IMPOR- | TACION, EXPORTACION Y REPRESENTACIONES 4 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar del domicilio de las partes. :

No estando probado en autos que se haya convenido ex- presa o implícitamente un Jugar para el cumplimiento del contrate, para lo cual no basta la presentación de docnmentos cuya autenticidad no ha sido reconocida ni acreditada, la acción tendiente a obtener la rescisión de dicho contrato debe tramitar ante el juez del domicilio del demandado, por tratarse de una acción personal. (°) :


LUIS BASILE v. DIRECCION GENERAL DEL

IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recurso.

No es arbitrario el procedimiento seguido por las nutori- | des del impuesto a los réditos para practicar la estimación | de oficio si, por una parte, el contribuyente manifestó en el acta labrada por los inspectores fiseales su conformidad < con las observaciones formuladas por ellos y, por otra E parte, antes de proceder a estimar la renta se notificó al interesado, conforme a lo dispuesto por la ley. E 1) 7 de febrero de 1910, Fallos: 187, 651; 195, 322; 196, 256. E

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-39

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