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Año: 1950, Fallos: 216:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponde desechar los agravios expresados por la parte demandada. :

Considera este Tribunal, que en lo que a las costas del juicio se refiere, los antecedentes administrativos y demás elementos que obran en autos, son suficientes como para discrepar con el Sr. Juez, en cuanto exime de su pago al vencido y por ello debe modificarse la sentencia en tal sentido.

Por ello y fundamentos de la sentencia, se la confirma en lo principal y se la reforma en cuanto exime de costas al vencido. — Germán D. Pirán Balcarce. — Esteban Molla Petrocelli — Alejandro Funes Lastra.


DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

De la lectura del escrito de fs. 122/124 no advierto que el interesado plantee ante V. E. cuestiones de carácter federal, sino de hecho y de derecho común que, por su naturaleza, no incumbe considerar a la Corte —.

por la vía extraordinaria del artículo 14 de la ley 48.

Correspondería pues declarar improcedente el remedio federal intentado, declarando que la apelación ha sido mal concedida a fs. 124 vta. — Buenos Aires, diciembre 16 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero, Año del Libertador General San Martín, 1950. N Vistos los autos: "Cía. Argentina de Elect. S. A.

c.| Fisco Nacional s.| $ 1.375, 80 (ordinario)", en los que se ha concedido a fs. 124 vta. el recurso extraordinario.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-53

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