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Año: 1950, Fallos: 216:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que la sentencia apelada confirma la de primera instancia cuyos fundamentos acepta, entre ellos el referente a la inaplicabilidad del art, 797 del C. Civil al caso de autos por considerar que el erro. invocado por la actora es inexcusable, en los términos del art, 929 del citado cuerpo legal.

Que este fundamento de derecho común y de hecho es irrevisible por esta Corte Suprema, basta para sustentar la sentencia apelada y pone de manifiesto la falta de relación directa e inmediata entre la norma constitucional que garantiza la igualdad y la cuestión resuelta por el fallo recurrido, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 124 vta, Lvis R. Loxogr — Tomís D.

Casares — FeLipe SANTIAGO Pérez — ATIiOo Pessacno,
ANTONIO CORTEZ v. S. A. GELATINAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación del art. 67 del deereto 33.202/45 (ley 12.921) no constituye cuestión federal sino de derecho común, por lo que no basta para fundar en ella el recurso extraordinario (1).

1) 16 de febrero. Fallos: 208, 25; 210, 481; 211, 1447.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-216/pagina-54

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