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Año: 1950, Fallos: 217:544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
P. B. BROWNE Y Cía. Soc. DE Resp, LtDa. v. DIRECCION

GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, etc.

La sola circunstancia de que una sociedad tenga carácter comercial no autoriza a rechazar la exención del impuesto a los beneficios extraordinarios. Los que se hallan exentos conforme al decreto-ley 21.702/44, no lo están porque provengan de actividades que no sean comerciales, sino porque los haya obtenido el trabajo de sus titulares y no la aplicación de un capital. Es lo que ocurre en el caso de una compañía constituida no sólo para actuar por cuenta de compañías de seguros extranjeras, sino también para ejercer el comercio, con las ganancias provenientes de corretajes, honorarios de comisariatos de averías, comisiones por colocación de pólizas de compañías locales, ete., cuya obtención no ha dependido de otro capital que el requerido para atender los sueldos de los empleados y la instalación de las oficinas. Por el contrario, están sujetos al impuesto mencionado los beneficios obtenidos por dicha compañía como retribución por la representación de una empresa extranjera de seguros en cuya virtud aquélla emite pólizas, cobra y se responsabiliza por los saldos o sea por el incumplimiento de obligaciones de parte de los asegurados,
P. B. BROWNE Y CTA. S. R. L. v. DIRECCION GENERAL

DEL IMPUESTO A LOS REDITOS

RECURSO DE ACLARATORIA.
Por vía del recurso de aclaratoria corresponde ampliar la parte dispositiva de la sentencia de la Corte Suprema que, en un juicio seguido por repetición de sumas abonadas en concepto de impuesto a los beneficios extraordinarios, luego de discriminar los acápites excluídos del gravamen y los que deben abonarlo, involuntariamente emitió mencionar, entre las cuentas por las cuales prosperó la acción, las co rrespondientes a los "ingresos motivados por corretajes", que había considerado incluídos expresamente en la primera especie, Dicho recurso procede en cuanto a los intereses pedidos en dicha demanda y en el memorial ante la Corte Su

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:544 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-544

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