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Año: 1950, Fallos: 217:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito y por sus fundamentos pertinentes se confirma la sentencia apelada de fs, 120 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Luis R, Lovonr — Roporro G.


VALENZUELA — FELIPE SAN-
TIAGO Pérez — ArTILIO Pes

SAGNO,

JORGE LEONIDAS MOYANO v. NACION ARGENTINA

PENSIONES DE EMPLEADOS DE POLICIA Y BOMBEROS.
La actual organización de la Policía Federal no modifica el carácter local de la ley 4235 en cuanto atañe a los clases y agentes que prestan servicios en la Capital Federal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La decisión de la causa por razones distintas de las invocadas por las partes no importa violación de la defensa i en juicio ni autoriza la procedencia del recurso extraor dinario, en tanto las normas o principios en que se funda el fallo no encuadren en la ley 48, art. 14.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la garantía de la propiedad, si ésta no guarda relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento apelado, ni éste es arbitrario a juicio de la Corte Suprema.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:652 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-652

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