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Año: 1950, Fallos: 217:653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN es
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Moyano Jorge Leónidas v. Gobierno de la Nación s./ jubilación", en los que se ha concedido a fs. 92 el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que la circunstancia de la actual organización de la Policía Federal no es obstáculo para el carácter local de la ley 4235, en cuanto la misma atañe a los clases y agentes que prestan servicio en la Capital Federal —YFallos: 205, 545—, Que es doctrina de esta Corte que no existe violación de la garantía de la defensa en juicio por el hecho de que la sentencia recurrida decida la causa por razones distintas de las invocadas por las partes, ni ese hecho sustenta el recurso extraordinario en tanto las normas o principios en que la sentencia se funda no encuadran en los casos previstos en la ley 48, art. 14 —YFallos: 187, 576; 193, 487 y otros—.

Que la garantía de la propiedad no guarda con la materia de pronunciamiento relación directa e inmediata. A juicio de esta Corte, por otra parte, la sentencia recurrida de fs. 76 no admite la tacha de arbitrariedad.

En su mérito, se declara mal concedido a fs. 92 el recurso extraordinario.

Luis R. Loncsr — Roporro G.

1 VALENZUELA — FELIPE Saxo TIAGO Pérez — ArmiO Prs

SAGNO,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:653 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-653

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