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Año: 1950, Fallos: 217:654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L- > 654: FALLOS DE' LA CORTE SUPREMA
ANTONIO FERNANDEZ v. INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Imtroducción de la cuestión federal. Oportunidad, Introducción de la cuestión federal por la sentencia. .

Procede el recurso extraordinario si la sentencia recurrida ha sido dictada sobre la base de un precepto federal —el art. 17 del decreto 9316/46, ley 12.921—. no invocado por el recurrente ni por el Instituto Nacional de Previsión Social, e aplicación al caso de dicho pre+ cepto por parte de la Cámara del Trabajo entendiendo como tribunal de apelación, introduce en la causa el punto referente a la inteligencia del mismo, que el actor pudo considerarse eximido de prever, por entender circunseripta la decisión a lo disputado en la instancia administrativa, RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE SECCIÓN Ley 4349 Buenos Aires, 9 de abril de 1948.

Vistas estas actuaciones resulta: ' 1. Que D. Antonio Fernández fué jubilado por resolución de esta Caja de fecha 18 de agosto de 1934 (fs. 20) aprobada por S. Decreto del P. E. de fecha 17 de octubre del mismo año (fs. 24).

2. Que el interesado solicita a fs. 37 el reajuste de 'su jubilación, de acuerdo a lo establecido por la ley 12.921 (decreto-ley 9316/46), incluyendo los servicios prestados en el régimen de la ley 12.581 desde el 15 de enero de 1940 hasta el 31 de julio de 1947, fecha en que fué dejado cesante.

3. Que de acuerdo con el art, 11 del decreto-ley citado ; y el art. 12 de las Normas de aplicación del mismo, para acumularse un puesto a la jubilación debe ser desempeñado desde antes y hasta después de acordada la prestación.

4. Que de los informes de fs. 43/44 resulta igualmente que la afiliación del interesado al régimen de la ley 12.581 es posterior a la jubilación concedida por la ley 4349.

5. Que de conformidad con lo resuelto en expediente

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:654 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-654

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