Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1950, Fallos: 217:655 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

análogo (caso Rivarola) y lo dictaminado por la Asesoría Letrada a fs. 38 corresponde denegar el pedido formulado. ° :

Por ello la Junta de la sección ley 4349 aconseja desestimar el pedido de reajuste de jubiladión formulado por f D. Antonio Fernández 'en virtud de no haber estado en ejercicio del cargo que pretende: acumular, desde antes de haber e obtenido la jubilación. — Vorge Raúl Bouchet. — Daniel Rivera.


RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1948.

Téngase por resolución el proyecto elevado a fs. 47 y vta., conforme a los términos del precedente despacho aprobado por el Directorio en sesión de la fecha. Regístrese, notifíquese y consentida que sea la presente, vuelva a la Sección de origen a sus efectos, caso contrario procédase en consecuencia. — Cruces A. J. Méndez. — Luis González.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excelentísima Cámara:

La solución que propone el apelante al pretendido problema que plantea de su petición de reajuste jubilatorio no se encuentra contemplada en la ley que invoca ni en ninguna otra disposición legal.

Su situación no es la que resuelve el art. 11 del D/L.

9316/46 que cita, por cuanto no es la de un afiliado que esté prestando servicios y se halle al mismo tiempo en goce de una jubilación como el artículo prevé para conceder el reajuste del beneficio.

No hay conflieto alguno en su derecho que recabe la adopción de medidas de resguardo de la ley para resolverlo, desde que él está regido y definitivamente juzgado bajo normas que impiden pueda ser reveído en esta oportunidad. La ley invocada y la solución que ella contempla, lo es para .

supuestos distintos a los que ha planteado el recurrente.

Como en otros casos análogos acerca de la disposición legal, se han dado soluciones discrepantes abordando la cuestión bajo puntos opuestos, el suscripto ha debido apartarse del criterio interpretativo sentado en aquellos precedentes, para

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:655 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-655

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 655 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com