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Año: 1950, Fallos: 217:677 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto 34.640/44 (art. 1) que las funciones, deberes y atribuciones de esta rama del Estado que se substituía, quedaban a cargo de la Dirección Nacional de Salud Pública. Esta conserva, por consiguiente, el carácter originario de institución local (en la Cap. Federal y Territorios Nacionales), inherentes al Departamento extinguido respecto de cuya ley de creación (ley 2829) dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación "que ha sido dictada pará extender su imperio a todos los territorios que abarca el Poder del Congreso de ejercer una legislación exclusiva con arreglo a los incisos 14 y 27 del art. 67 de la Constitución Nacional..." (Fallos: 126, 251).

Pero es natural que tal carácter originario de institución local, se transforme en otro eminentemente federal, cuando la actuación se concreta fuera de los límites de la Cap, Federal y territorios nacionales (arts. 1", 11 y siguientes del decreto 31.589/44) como ocurre con Obras Amara de la Nación (Fallos: 130, 323; 149, 47; 184, 67) y el Consejo Nacional de Educación (Fallos: 134, 101; 195, 132). Que estas reflexiones determinan de manera indudable la competencia federal en el caso sub-examen y son las mismas que ilustran el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallo dictado en noviembre de 1946 in re ""Longhi Ana O. e/ Beltrán, Ramón" (C. S. N., La Ley, t. 44, p. 191).

Por estos fundamentos resuelvo:

1) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa y en consecuencia, no avocarme a su conocimiento.

2) Remitir los obrados al Sr. Juez Federal Dr, Francisco Luperi, poniendo a su disposición a los detenidos, e invitándolo, en caso de insistir en su resolución de fecha 5 del actual, a elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la cuestión. de competencia planteada.

3) Declarar que no corresponde al suscripto pronunciarse sobre cuestiones planteadas por el Sr. Agente Fiscal Suplente y los Sres. defensores de los imputados. — Ramón A. Castañeda.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Y vista lg causa seguida contra Meyer Burin, David Burin, Margaret Isolina Beauge y Roberto Jacinto Aguirre, por suponérseles autores del delito de encubrimiento.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:677 
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