Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1950, Fallos: 217:675 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

remitir los obrados al juzgado de Instrucción en Turno de esta ciudad, a cuya disposición deberán ser puestos los detenidos. — P. Francisco Luperi..


SENTENCIA DEL JUEZ PROVINCIAL DE PRIMERA INSTANCIA
Córdoba, enero 23 de 1950, Año del Libertador General San Martín.

Vistos estos autos: Burin Meyer, Burin David, Gustavo C. Peuser, Margaret Beauge y Aguirre Roberto Jacinto p. ss.

aa. de malversación, y a Considerando:

I. Que si bien el Sr. Agente Fiscal suplente solicita la transformación de la instrucción en judicial (fs. 282) y los defensores de los presuntos implicados formulan los pedidos de que dan cuenta los respectivos escritos, debe advertirse la existencia de una cuestión previa pendiente de resolución, relativa a la competencia de este Tribunal, Que la prelación anotada es indiscutiblemente imperativa, toda vez que a sus resultados se subordina la validez de los pronunciamientos solicitados, cuya atención debe, por lógica jurídica, aguardar su turno.

II. Que no es óbice a esta decisión, la oportunidad en que la misma se exterioriza, por cuanto, siendo la materia relativa a la competencia, de orden público, debe resolverse sobre ella aun de oficio y en cualquier estado de la causa, especialmente en el caso presente en que la cuestión podría plantearse entre la Justicia Ordinaria o local y la Justicia Federal (C. S. N., La Ley, t. 10, páf. 822; t. 14, púg. 917; J. A., t. 5, pág. 209).

III. Que constituye un lugar común de valor entendido :

el aforismo procesal que establece como correspondiente a la Justicia Ordinaria toda cuestión que la Constitución Nacional o las leyes de la Nación no hayan atribuído expresamente a la Justicia Federal. :

IV. Que en la especie en examen, a estar a las constancias de autos, se habría configurado el delito de encubrimiento de otro cometido en perjuicio de la Administración Nacional. Si bien es cierto que se trata de un delito autónomo cuyo juzgamiento debe realizarse con independencia del principal, 1

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:675 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-675

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 675 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com