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Año: 1950, Fallos: 217:676 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respecto del cual no tiene relación de dependencia alguna, ni de tiempo ni de lugar, no lo es menos que como ya se ha dicho, el hecho habríase cometido afectando bienes de la Nación.

V. Que esta situación, contemplada por el aforismo arriba enunciado, se halla expresamente prevista por el art. 95 de la Constitución Nacional y su correspondiente Reglamentario de la Ley Nacional n° 48 (art. 3", inc. 3', para el caso de autos), debiendo por consiguiente su competencia ser de interpretación estricta (C. S. N. J. A., t. 1, pág. 351; Nota Lvis A, PREMOLI, J. A., t. 45, pág. 739) estando en tal orden de ideas atribuída exclusivamente a la Justicia Federal (C.S.

N.. J. A., t. 30, pág. 303; La Ley, t. 15, pág. 295).

VI. Que concordante con lo expuesto, debe advertirse que es ésta materia de orden público, por lo que se torna imperioso el apartamiento de la Justicia Ordinaria, como quiera que aun ante la posibilidad de una concurrencia de fueros, un pronunciamiento de la justicia local estaría afectado de nulidad (C. S. N., La Ley, t. 7, pág. 711) toda vez que en tal caso y conforme a una regla asaz eqnocida, es el Juez Federal quien debe juzgar en primer término sobre el punto C. S. N., J. A., t. 11, pág. 707; t. 34, púg. 309).

VII. Que es regla de Derecho, que para abrir la competencia federal Est: drbe resultar evidente de los hechos o por necesaria inducción (€. S. N., J A., t. 10, púg. 650; J. A., t. 34, pág. 688), requisito que se cumple en el sub examen ya que no solo debe entender la Justicia Federal ""en el juzgamiento de los delitos contra el patrimonio de la Nación, que tiendan a la defraudación de sus rentas y obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados, sino también en el de los qué tiendan a la defraudación de los demás bienes..." a C. 8. N., J. A., t. 15, pág. 195; C. F. Cap. J. A., t. 47, púg. 34).

VIII Que para un más esclarecido pronunciameinto, se hace menester recordar que por decreto 12.311/43, el Superior Gobierno de la Nación instituyó el organismo a cuyo cargo quedó encomendada la atención de la salud del pueblo de la República y por decreto n" 31.589/44, se hizo extensiva la acción de la Dirección Nacional de Salud Pública a todo el territorio de la Nación, integrando más tarde esta institución la Secretaría de Salud Pública dependiente de la Presidencia de la Nación; que estas reparticiones autárquicas reemplazaron al Dep. Nacional de Higiene, habiéndose establecido por

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:676 
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