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Año: 1951, Fallos: 219:751 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pero para los que ya están jubilados, al entrar en vigencia
PU A AE
prestación, considerando las remuneraciones percibidas en todo , el tiempo, antes y después de jubilarse y que no hayan entrado en el cómputo, a condición de que en aquella oportunidad, se encuentren reincorporados a la actividad (art, 11), Esa voluntad del Estado, de reconocer servicios de eualo a los que se jubilan, o de reajustarlos, con los , que otorga, surge indudable de esa ley y se mani- .

fiesta su tendencia a confirmarla, por las leyes posteriores que ha dictado. Tales las números 13.065 y 13.076, y que en sus respectivos arts. 19, 5 y 69, 49 y 5, disponen reconocer servicios a prestados en cualquier época, aun anteriores a las leyes preexistentes y hasta las petita preseriptas, como igualmente el reajuste de toda jubilación y pensión existente.

El objeto de aquella ley del año 1946, fué la de reparar t don electos" de meiaciones qe aa alcmpre han sito Juetas y equitativas (considerando 3"), entre las que se habrán profivcido Dat mtrvicios, como lor de la marine mercante y de la ley N° 11.110 entre otros, que no han podido ser computados en la jubilación, por haber sido prestados fuera del tiempo en que esas leyes lo reconocían. Por eso se introdujo con carácter transitorio el art. 11, para involuerar aquellos servicios en la jubilación existente, : , Si se han incluído también los servicios posteriores, ha sido en vista de la sana política social de previsión, de transferir a puedes, a quienes estaban afrontando el esfuerzo 1 tra>» para mejorar sus ingresos, asignándoles sus sueldos, en la jubilación, para que se retiraran definitivamente volviendo a la situación del art. 15 del deereto, Admitiendo por tanto la ley, el reajuste de servicios ant.

riores y que el Ariiado deió de prear let tempo, .ne ves porqué ha de denegarse la computación al ex-jnbilado Cock, de los que ha dejado de prestar posteriormente a aquellos otros y a la jubilación. Estos deben serles reajustados, al igual que los anteriores, al goce del béneficio, porque del mismo modo, la ley los reconoce, por haber sido prestados después y no haber sido tomados en cuenta para el otorgamiento.

Obsérvase, que si la ley dice, que deben ser las remuneraciones omitidas en el beneficio, de ninguna manera ha podido A referirse, a las que están percibiendo, desde que no ha debido , ser tomado en cuenta un sueldo inexistente y por lo tanto, estaría de más esa cláusula a su respecto en la ley. Entiéndese | entonces, que se refiere principalmente, a servieios existentes, que ya han sido prestados y no computados por distintas enu- ! N | e 3

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:751 
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