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Año: 1952, Fallos: 222:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por lo que resulta del Acuerdo antecede, se confirma la ono pude de le UL. UD Ns da demanda ue por la Compañía Italo Argentina de Elec4 100.208.577 o a de n.; eon — orge LL Romeo Fernando Cámera. — Mazimiliano Consoli.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario concedido a fs. 123 es procedente, de acuerdo con el art. 24, inc. 7", apartado a) de la ley 13.998.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional netúa por intermedio de apoderndo especial, el que ya lia asumido ante V. E, la intervención que le corresponde, — Buenos Aires, marzo 26 de 1952. — Carlos 47, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1952.

Vistos los autos: "Cía. Italo Argentina de Electricidad S. A. e./ Fisco Nacional (Dirección General de Impuesto a los Réditos) s./ repetición de $ 103.205,27 moneda nacional", en los que a fs. 123 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 123 es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7", ap. a) de la ley 13.998.

Que al sustentar el recurso la parte actora insiste en presentar como análogo al.snb-examen el caso resuelto por este Tribunal en Fallos: 167,5. En dicha

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-390

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