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Año: 1953, Fallos: 227:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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270 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA revelar la falta de la ineludible concurrencia de la condición de novedad, que es inseparable del concepto propio de invento o descubrimiento.

Más aún, cuando un invento se ha corporizado, construyéndose unidades del mismo o incorporándolo a "obras" en la genuina acepción de esta palabra, como ocurre en este caso, y luego son lanzadas a la cireulación económica y general aprovechamiento, mediante su venta, obvio resulta habérsele dado una publicidad o difusión todavía más eficiente para restarle novedad, o sen en orden al perfecto conocimiento de su estructura y funcionamiento, que la que pudiera resultar de aquella descripción gráfica en libros, folletos o periódicos.

Tal es, por otra parte, la doctrina que informa la jurisprudencia de esta Corte Suprema en los fallos, que de antiguo, la consignan, como lo señala también, concretamente el Sr. Procurador General en su dicta men de fs. 161.

Finalmente, tampoco resulta procedente la invocación de la garantía constitucional ya aludida, en razón de su absoluta falta de relación con lo decidido en la sentencia que se examina.

Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 120 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

Ronorro G. VALENZUELA, — Tomís D. Casanes. — FELIPE Santrco Pérez. — AtiiO Pessacxo.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:270 
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