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Año: 1953, Fallos: 227:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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27 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA transcriptas, pusara los antecedentes al Juzgado Nacional en lo Penal Correccional de turno, a los efectos de la aplicación de la pena corporal correspondiente.

Sin embargo, el juez a cargo de este último juzgado sostiene que el régimen disciplinario instituido por los arts. 129, 130 y 131 de la ley 12,948 ha sido reemplazado por el que establecen los arts. 17, 18 y 19 de la ley 13.208, en razón de que an art. 65 preceptúa la derogación de todas las disposiciones que se le opongan. Y sobre la base de tal interpretación se ha declarado, a su vez, incompetente parn entender en las presentes actuaciones.

El conflicto así planteado llega a V. E. a éfectos de que sea dirimido (art. 24, inc. 8, ley 13.999), y para ello será necesario determinar si, tal como lo sostiene el señor Juez en lo Penal Correccional, las disposiciones de la ley orgánica del fuero laboral antes citadas deben considerarse derogadas por los arts. 17, 18 y 19 de ln ley de organización de la justicia nacional.

En rigor, la única de estas últimas normas cuyo estudio interesa respecto al problema de autos es la del art. 18, toda vez que tanto el art. 17, que establece el régimen disciplinario para los funcionarios, empleados y demás auxiliares de la justicia de la Nación, come el art. 19, que legisla los reclamos contra las sanciones aplicadas por los distintos tribunales y jueces, si bien integran el título de las "Sanciones disciplinarias" que contiene la ley 13.998, no pueden jugar a los efectos de una posible derogación de los arts. 129, 130 y 131 de la ley 12.948, los eunles han sido estatuídos teniendo en cuenta tan sólo la condueta de las partes ante las autoridades judiciales y administrativas que integran el fuero del trabajo.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:272 
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