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Año: 1953, Fallos: 227:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PETRONA CELESTINA HERESU
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Incidentes 1 enestione- comeras, Varios.

El tribunal del trabajo ante el cual tramita la causa en que se ha aplicado la medida disciplinaria prevista en el art. 130 del decreto N" 32.347 (ley 12.948), es el competente para conocer en las actuaciones tendientes al cobro de la multa respectiva.

a DiCraMEN DEL ProcuranOR GENEnaL Suprema Corte:

El dacreto 32.347/44 (ley 12.948) de organización y procedimiento de la justicia del trabajo de la Capital Federal dispone en su art. 130 que :

... la Cámara de Apelaciones, los jueces, la Comisión de Conciliación y las de Arbitraje, podrán imponer multas de diez a cien pesos a toda persona que debidamente citada no compareciera sin causa justificada", agregando el art, 131 que:

N "Las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en el presente decreto deberán ser satisfechas dentro de las cuarenta y ocho horas de su notifiención y en caso de no hacerse efectivas se procederá de conformidad con lo que establece el art. 10 de la ley 11.570", En ejercicio de la facultad que le confiere el citado art. 130, el jue nacional de primera instancia del trabajo de la Capital Federal a cargo del Juzgado N" 19, impuso a la señora Petrona Celestina Hereñu una multa de veinte pesos moneda nacional, que al no ser oblada por la misma dió lugar a que dicho magistrado, en presencia de la segunda de las disposiciones legales antes

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-271

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