Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 230:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

14.191— son irrevisibles por medio del recurso extraordinario, por tratarse de materia procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara perimida la instancia en un juicio de apremio por cobro de impuesto de sellos y multa, si lo que está realmente en juego no es la mera interpretación y aplicación" de la ley de perención de instancia sino el régimen establecido por la ley 11.683 (T. 0.) para la percepción de los impuestos nacionales, materia que es de orden federal y propia del recurso extraordinario.


PERENCION DE INSTANCIA.
Promovido por el Fiseo juicio de apremio tendiente a cobrar un impuesto nacional y multa por infracción a las disposiciones respectivas y paralizado hasta que se dictara la correspondiente resolución por la Dirección General Impositiva, la apelación deducida por el contribuyente para ante el Ministro de Hacienda suspende el curso del plazo fijado por la ley 14.191 para la perención de la instaneia.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 COMERCIAL
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1953.

Y vistos: estos autos para resolver la perención opuesta a fs. 19 contestada a fs. 24.

Y considerando :

LL La netora opone dos defensas a la caducidad de la instancia.

La primera de ellas se funda en la existencia de un expediente administrativo cura tramitación dió lugar a la paralización de esos actuados, a la espera de la resolución final en aquel expediente, Tales actuaciones han sido reeonocidas por la demandada que incluso ha acompañado eopia de parte de ellas, de las que haee mérito para oponer la excepción de falsedad de título.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:470 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-470

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com