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Año: 1955, Fallos: 231:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMILIO Z. CASTELLTORT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito. . :

El lugar donde se ha consumado el delito determina la competencia territorial de los tribunales (').

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Por el lugar.

No corresponde a la justicia nacional de una provincia sino a la de ésta conocer de la usurpación denunciada que, en caso de haber existido, no podría haberse consumado «ino en el lugar donde se encuentra el inmueble objcto del supuesto despojo. sobre el cual no ejerce jurisdicción el Gobierno de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.

Corresponde a la justicia local y no a la nacional, conocer de la supuesta defraudación que se pretende cometida mediant: presentaciones ante un juzgado provincial y una cámara paritaria nacional, tendientes a impedir el cum plimiento de un desalojo en trámite ante el primero, pues en caso de constituir delito las maniobras denunciadas, ellas se habrían consumado en el juzgado provincial,
ARTURO LUIS WAGNER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Generalidades.

Habiéndose A meo la contienda de conipetencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal y un juez de instrucción provincial, corresponde que la decisión de este último sea puesta en conocimiento de aquel tribunal a fin de que resuelva si insiste en mantener su declaración de incompetencia. No basta 1) 25 de abril. Fallos: 214, 72; 221, 105; 226, 14.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-237

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