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Año: 1955, Fallos: 231:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en este juicio, no obstante ser el interesado menor de edad (fs. 2) en la resolución por la que se dió trámite a su solicitud se o:nitió dar intervención alguna .

al Sr. Defensor Oficial, a pesar de disponerse especialmente la del Ministerio Fiscal (fs. 7 vta.). Así fué dictada la sentencia de 1° instancia sin que se diera participación al Sr, Defensor Oficial hasta que se la dispuso por auto de fs. 14 vta. en la Cámara de Apelaciones, sin que en ella se procediera a subsanar la indefensión del menor, ya que las medidas solicitadas con ese objeto por el Sr. Defensor en su informe in voce no fueron tomadas en consideración por el tribunal en su pronunciamiento de fs. 17, no obstante el dictamen del Fiscal de Cámara favorable a la excepción (fs. 16).

— Si no mediara la posibilidad de reparar el agravio a las normas constitucionales por medio del recurso extraordinario oportunamente interpuesto y concedido para ante esta Corte Suprema habrían quedado sin el debido amparo los derechos del menor y la situación de su familia.

Por ello se resuelve dejar sin efecto la sentencia de fs. 12 y las actuaciones posteriores a ella y devolver el expediente para que la causa sea tramitada con arreglo a derecho.

RonotLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — ArtiLiO Pessacxo — Luis R. LonGHr.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:236 
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