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Año: 1955, Fallos: 231:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quenal, que puntualiza en varios de sus capítulos sus objetivos en ese aspecto. Corresponde así dejar sin efecto, por la vía del recurso extraordinario, la sentencia qu° rechaza un pedido de excepción al servicio militar formulado por un inca si en la primera instancia no se dió participación al o oficial y en la segunda no fueron consideradas las medidas que dicho funcionario solicitara para subsanar la indefensión del menor.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 4 Buenos Aires, 25 de abril de 1955.

Vistos los autos: "Piccinini, Norberto Rosario s/ excepción del servicio militar", en los que a fs. 19 vta.

se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que según el art. 162 del actual Reglamento para la Justicia Nacional, mientras no se dicte la ley que organice el Ministerio Público serán aplicables a los funcionarios y empleados que lo integran las disposiciones generales de aquél y las atinentes a ellos del anterior Reglamento.

Que este último dispone en su art. 41, como una garantía de la defensa en juicio de los menores, que en las causas sobre excepciones al servicio militar se dará intervención al defensor oficial siempre que el interesado fuese incapaz.

Que el estricto cumplimiento de esa norma es más imperioso aun desde la sanción de la actual Constitución Nacional, que expresamente determina. como objeto de preferente atención por el Estado la protección de la familia y de los menores e incapaces (art. 37) así como el Plan Quinquenal vigente que, en varios de sus capítulos, puntualiza los objetivos que deberán alcanzarse en ese aspecto.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:235 
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