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Año: 1955, Fallos: 231:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO LEGASPI —sucesión— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Puesto que no es dado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil exceder la jurisdicción que le acuerda un recurso concedido para ante ella sin agravio a las garantías de la propiedad y la defensa en juicio, es improcedente la declaración de no corresponder honorarios a los procuradores por trabajos extrajudiciales si, según resulta de la restricción explícita con que el memorial de agravios mantuvo el recurso, éste sólo pers guió la reducción a justos límites de los honorarios regulados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El procurador Hugo S. Torello pidió en estos antos que se le regularan honorarios por trabajos extrajudiciales realizados a favor de los herederos de don Francisco Legaspi, cuyo juicio sucesorio corre por separado; y, como el tribunal a quo le ha negado ese derecho, por considerar que el decreto-ley 30.439/44 no le habilita profesionalmente para intervenir en gestiones de ese carácter, recurre ante V. E. para que revoque la decisión de fs. 77, No cabe evidentemente considerar la cuestión plantenda en torno a la interpretación de los arts. 2" y 37 del Arancel, ni la que, en vinculación con ésta, se fundamenta en el desconocimiento de la cláusula constitucional que establece que nadie puede ser privado de lo que la ley no prohibe; tanto una como otra, implican, en efecto, la necesidad de entrar a interpretar el decretoley 30.439/44 (en cuanto a la segunda conf. Fallos: 211, 1749), y está decidido en forma reiterada, con especial

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:279 
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