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Año: 1955, Fallos: 231:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das o conocidas", a los efectos de acreditar el monto de remuneraciones percibidas antes de la sanción del respectivo régimen jubilatorio.


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-

DES AFINES Y CIVILES.
La valoración de los elementos de juicio que se aporten .

para acreditar el monto de las remuneraciones percibidas antes de la sanción del decreto-ley 31.665/44, así como la calidad de prueba plena o relativa que ellos puedan tener, no están sujetas a normas especiales en el decreto y su apreciación es facultativa del Directorio respectivo, al que incumbe decidir sobre la procedencia de las pretensiones que se deduzcan al respecto.


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DE LA SECCIÓN
DeCRETO-LEY 31.665/44 :

Adoptado por Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señores Directores:

Estudiadas nuevamente las presentes actuaciones; visto la resolución del D'rectorio de fecha 31 de octubre de 1951 y a la información testimonial de personas que han coincidido las remuneraciones percibidas por D. Ignacio Policarpo Cullen en mérito a la certificación de uno de los empleadores —con datos que no fueron extraídos de fuente documental alguna— y a la información testimon'al de personas que han coincidido en sus dichos, y que tuvieron vinculación comercial directa con las firmas en las cuales prestó servicios el recurrente; en mérito a las atendibles consideraciones formuladas al resnecto nor la Junta Seccional del decreto-ley 31.665/44 (fs. 65/66 vta.), cuyos fundamentos y conelusiones esta Comisión comparte, y Considerando :

Que el art. 16 del decreto-ley 31.665/44 faculta al Directorio fijar las remuneraciones cuando, probados los servicios, no exista prueba escrita fehaciente de las mismas, como se desprende del análisis de estos actuados.

Que no surgen de autos, a nuestro juicio, suficientes ele

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-302

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