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Año: 1955, Fallos: 233:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En Jas demás causas las sentencias podrán ser redactadas en forma impersonal".

A mi juicio, procede el recurso extraordinario intentado, en primer término, porque invoca el apelante una horma de carácter federal bajo la pretensión de que la garantía que la misma consagra ha sido vulnerada en su perjuicio; y, en segundo lugar, porque la cuestión que plantea atañe a principios establecidos a los fines de una mejor y más correcta administración de justicia, cuya tutela compete a V. E. en razón de que el tribunal recurrido se halla bajo la superintendencia directa de la Corte Suprema, entre otros fines, a los del cumplimiento de las disposiciones que regulan su constitución y funcionamiento (doctrina de Fallos:

156, 283).

Entrando al análisis del agravio ereo que la sentencia impugnada no es de aquéllas euya redacción en forma impersonal autoriza la disposición antes transcripta y, por tanto, que ha debido dictarse siguiendo el sistema de deliberación y voto independiente que allí se indica.

Entiendo que a tal conclusión no se opone la circunstancia de que el pronunciamiento apelado constituya la sentencia definitiva de una causa tramitada ante tribunales que se rigen por un procedimiento especial —como lo son los tribunales del trabajo—, pues en mi opinión ello no basta para que se pueda considerar que tales enusas no constituyen "procesos ordinarios" a los efectos del art. 27 de la ley 13.998.

Debe tenerse a la vista, en efecto, que dicho artículo, en su primer apartado, se refiere a todas las Cámaras Nacionales de Apelaciones y sus respectivas Salas, de manera tal que resulta lícito concluir que en su segunda parte ha legislado con el mismo alcance.

En tales condiciones, la expresión "procesos ordinarios"" debe considerarse, a mi entender, como com

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:112 
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